LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Se torna actualmente cuando se ha generado un
conflicto colectivo. Si no hay conflicto, como es obvio no puede haber
negociación colectiva. Esta es una actuación
concertada entre empleadores y colaboradores representados por un
sindicato para dialogar las solicitudes contenidas en un pliego de peticiones
para mejorar las condiciones de trabajo. El régimen legal de la negociación
colectiva en Colombia es uno de los más caracterizados en materia de
reglamentación por abarcar la generalidad de las materias que lo integran. El
derecho a la negociación colectiva ostenta rango constitucional, está
consagrado en el artículo 55 de la constitución política lo cual termina siendo
inocuo porque la legislación existente que mantiene la tendencia darle un
tratamiento de simple mecanismo procedimental y no el alcance que todos
quisiéramos.

La negociación colectiva se desarrolla entre los colaboradores de una organización, habitualmente (aunque no siempre) conformados a través de un sindicato o asociación de sindicatos y la organización o delegados de organizaciones del departamento. El propósito de la negociación es lograr a un convenio o dialogo social en cuanto a las condiciones gremiales adaptables a la generalidad de los colaboradores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de colaboradores).En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los colaboradores pueden acudir a la huelga.
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