VIOLACIÓN AL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.

Tanto en los Pactos internacionales, como en la legislación nacional y en la Constitución se halla consagrado el derecho de asociación, siendo el de la asociación sindical una parte especial del derecho en mención en general. No cabe duda que la reiteración que hacen los Convenios internacionales sobre la posibilidad de restringir este derecho de acuerdo a las legislaciones internas de cada Estado miembro, lo que busca es que se tengan en cuenta los Convenios internacionales de la OIT, y se apliquen de manera efectiva dentro de las legislaciones internas para que de esta manera no se vea menoscabado este derecho.
Sin embargo, cabe anotar que esa misma libertad que se da a los Estados para limitar o restringir este derecho da piso a que en democracias formales como la nuestra el derecho de asociación se vea intervenido totalmente por el Estado sobre todo en materia sindical, ya que se ha visto en el sindicato un enemigo común del sistema económico imperante y por eso el intervencionismo de Estado que busca encuadrarlo dentro de ciertas prácticas antilaborales que buscan mantener el statu quo.
En el país hay más de once mil sindicatos, pero no todos están funcionando. “No se han movido ningún papel en los últimos diez años, de por lo menos seis mil sindicatos”, explicó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.

Y de ese número el Ministerio del Trabajo ha identificado que hay algunos que están abusando de sus beneficios sindicales y en ocasiones son falsos, “un solo trabajador es miembro de varios sindicatos en una misma empresa. Entidades y empresas donde tenemos un número de sindicatos muy elevado que no permite un diálogo ordenado entre el empleador y los trabajadores. Es ilógico que en una sola empresa muchas convenciones colectivas de trabajo”,
Referencia:

Comentarios

  1. Existen muchos sindicatos minoritarios que son los que tienen afiliados menos de la tercera parte de los colaboradores de la organización, que no pueden solucionar sus problemas generales de trabajo en tanto no pueden publicar la huelga ni congregar Tribunales de Arbitramento Obligatorio, y en el evento en que el Ministerio de Trabajo los convoque los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (Sala Laboral) los proclaman nulos en el procedimiento de los recursos de aprobación interpuesto usualmente por los patronos.

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  2. Colombia es uno de los países donde más se viola el derecho a la asociación sindical, sin embargo se debe tener en cuenta que muchos sindicatos se crean y no realizan su actividad sindical como debe ser, también encontramos que algunos sindicatos no tienen claro el fin para con el que se crean, razón por la cual suma para que los sindicatos sumen a la mala fama.

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