Las mujeres son las más
afectadas por la desregularización en materia laboral. En el sector estatal
devengan en promedio 30% menos que los hombres. A pesar de que el 51% de los
servidores públicos son mujeres, tan solo el 9% de los cargos de dirección los desempeñan
mujeres. De la misma manera se permite el despido de la trabajadora embarazada
pagando un indemnización pese a que la ley formalmente prohíbe su despido no
permite su reintegro por no existir recurso legal.
Se sigue fomentando la división
sexual del trabajo, en el sentido de que las mujeres resuelven los problemas
básicos de alimentación, cuidado de los niños y todo aquello considerado dentro
de la prolongación de lo doméstico y, los hombres, de la generación de la
riqueza y los grandes proyectos de desarrollo; como si estos fueran distintos a
los espacios destinados a las mujeres. Ellas están vinculadas a la producción
generalmente en condiciones de más explotación y es menos favorable su
contratación, por ejemplo: contratos de trabajo a término fijo, contratos
civiles de prestación de servicios para el cumplimiento de una determinada
labor -conocido comúnmente como contrato a destajo-, contratos a través de
empresas mediadoras conocidas comúnmente como Agencias de Servicios Temporales.
Así las mujeres con contrato laboral a término fijo fueron para 1990 el 66%, y
las de contrato a término indefinido fueron el 34%.
La
discriminación hacia la mujer el Estado colombiano ha pretendido darle un marco
constitucional que garantice una igualdad de sexos y de protección de la mujer,
y por ello en el artículo 43 de la C.N. consagra que: “La mujer y el
hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida
a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará
de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada...". Así
mismo, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el
artículo 34 de la ley 50/90), protege a la mujer embarazada antes y después del
parto, y el artículo 33 de la misma ley dice: “La maternidad gozará de la
Protección especial del Estado”. Por otro lado el artículo 35 de la ley 50/90
dice: “Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o
lactancia”. Las anteriores normas adolecen sin embargo de excepciones, y esta
es la del artículo 240 del CTS., que autoriza al patrono a despedir a la mujer
embarazada con permiso del inspector del trabajo o del alcalde del lugar donde
no hubiere dicho funcionario, atendiendo a las causales del despido según los
artículos 62 y 63 del CTS., lo cual obviamente permite que en una economía de
mercado donde la carga prestacional de la mujer embarazada o en lactancia
reduce la ganancia del patrono permite que ésta sea despedida con "justa
causa", ya que ningún patrono en la actualidad está dispuesto a reducir la
ganancia que le permite un trabajador en óptimas condiciones que la que le da
una mujer que sin trabajar durante 18 semanas que se le
dan de licencia. En conclusión el único mecanismo que opera relativamente para
proteger la madre trabajadora es la acción de tutela que según el Juez reconoce
o no el derecho.
Sin duda alguna, esta consagración de derechos relativos a la protección de la mujer en contra de su discriminación en los diferentes campos de la vida social permiten establecer que para el caso de Colombia no ha habido un desarrollo de los mismos, ya que tenemos que en materia laboral, el incremento de la participación de la mujer no se enmarca dentro del desarrollo "moderno", ni en el cambio de patrones culturales, sino que la participación de la mujer en materia laboral se asocia a labores poco creativas, repetitivas y en condiciones que no brindan posibilidades para la movilidad laboral, la capacitación y el ascenso.
ResponderEliminarAdicionalmente las mujeres constituyen dan un gran capital humano fuerza de trabajo en los grandes centros urbanos donde se les violan continuamente sus derechos, ya que el aumento del madresolterismo y de la mujer cabeza de familia ha inducido a la explotación laboral de la mujer y es bien patético el caso de la mujer del servicio doméstico, y ahora con la privatización de los servicios públicos como los del aseo donde se utiliza la mano de la mujer porque resulta más económica y rentable para el patrono.
Además, dentro de los niveles de remuneración, se pueden percibir claramente las diferencias salariales por sexo, lo cual denota la discriminación salarial y las oportunidades de acceso para las mujeres a los niveles de decisión de las empresas.
En lo que respecta a la igualdad de oportunidades para obtener empleo en el sector formal, no hay tales oportunidades para las mujeres ya que la maternidad constituye un obstáculo para que los empresarios ocupen fuerza de trabajo femenino; las mujeres pierden sus empleos al cambiar su estado civil o al quedar embarazadas. Todos estos condicionamientos dentro del modelo de desarrollo capitalista no conducen más que a la discriminación "legal" de la mujer quien pasa a ocupar el papel doméstico de educar a los hijos y mantener el hogar.