ACCIÓN SINDICAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En la estructura de todo sindicato, por ningún motivo se debe
desconocer el tema que abarca el cubrimiento de los riesgos laborales los
cuales pueden generar a sus afiliados como:
- · Incapacidad temporal
- · Incapacidad permanente parcial
- · Pensión de invalidez
- · Pensión de sobreviviente
- · Auxilio funerario
Para poder establecer una equilibrada clasificación del nivel de
riesgo al cual pertenece cada trabajador, es necesario basarse en la siguiente
tabla
Clase
de Riesgo
|
Tipo
de riesgo
|
Actividad
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I
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Bajo
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Financieras, trabajo de oficinas,
administrativos, restaurantes
|
II
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Mínimo
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Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y
flores artificiales y algunas actividades a nivel agrícola
|
III
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Medio
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Fabricación de agujas, alcoholes y artículos de
cuero
|
IV
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Máximo
|
Fabricación de vidrio, cerveza, procesos de
galvanización, transporte y vigilancia privada
|
V
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Alto
|
Tareas de alto riesgo, bomberos, areneras, manejo
de explosivos y manejo de productos derivados del petróleo
|
Igualmente, los trabajadores que se encuentre afiliados a un sindicato
tienen el derecho y deber de participación en actividades desarrolladas por los
siguientes comités
- · Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
- · Comité de Convivencia laboral
El estado colombiano dentro de las facultades está obligado a
garantizar un estado social de derecho a cada ciudadano, donde prima la
prestación y cubrimiento de la seguridad social.
Dentro de este esquema el trabajador tiene la libertad de escoger que
los organismos a prestar la atención en salud, sean de tipo público o privado;
en el caso de la pensión existen parámetros puntuales, los cuales establecen
algunas directrices que interviene en el proceso de obtener la respectiva
pensión que por ningún motivo puede ser inferior a un SMLMV
- · La edad
- · Tiempo cotizado
- · Actividad ejecutada
El estado busca con esto poder generar una vida digna a cada
trabajador el cual es amparado por la legislación colombiana.
Uno de los cambios signifiativos en riesgos laborales para el tema sindical, fue en que el año 2012 con la ley 1562, donde se definio la nueva difinición de accidenta laboral, en donde claramente ingresaron que las actividades sindicales hacen parte de las causas de accidente laboral.
ResponderEliminarLEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Definiciones:
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.