ACCIÓN SINDICAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En la estructura de todo sindicato, por ningún motivo se debe desconocer el tema que abarca el cubrimiento de los riesgos laborales los cuales pueden generar a sus afiliados como:
  • ·         Incapacidad temporal
  • ·         Incapacidad permanente parcial
  • ·         Pensión de invalidez
  • ·         Pensión de sobreviviente
  • ·         Auxilio funerario

Para poder establecer una equilibrada clasificación del nivel de riesgo al cual pertenece cada trabajador, es necesario basarse en la siguiente tabla

Clase de Riesgo
Tipo de riesgo
Actividad
I
Bajo
Financieras, trabajo de oficinas, administrativos, restaurantes
II
Mínimo
Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales y algunas actividades a nivel agrícola
III
Medio
Fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero
IV
Máximo
Fabricación de vidrio, cerveza, procesos de galvanización, transporte y vigilancia privada
V
Alto
Tareas de alto riesgo, bomberos, areneras, manejo de explosivos y manejo de productos derivados del petróleo

Igualmente, los trabajadores que se encuentre afiliados a un sindicato tienen el derecho y deber de participación en actividades desarrolladas por los siguientes comités
  • ·         Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • ·         Comité de Convivencia laboral

El estado colombiano dentro de las facultades está obligado a garantizar un estado social de derecho a cada ciudadano, donde prima la prestación y cubrimiento de la seguridad social.

Dentro de este esquema el trabajador tiene la libertad de escoger que los organismos a prestar la atención en salud, sean de tipo público o privado; en el caso de la pensión existen parámetros puntuales, los cuales establecen algunas directrices que interviene en el proceso de obtener la respectiva pensión que por ningún motivo puede ser inferior a un SMLMV
  • ·         La edad
  • ·         Tiempo cotizado
  • ·         Actividad ejecutada

El estado busca con esto poder generar una vida digna a cada trabajador el cual es amparado por la legislación colombiana.

Comentarios

  1. Uno de los cambios signifiativos en riesgos laborales para el tema sindical, fue en que el año 2012 con la ley 1562, donde se definio la nueva difinición de accidenta laboral, en donde claramente ingresaron que las actividades sindicales hacen parte de las causas de accidente laboral.



    LEY 1562 DE 2012

    (Julio 11)

    Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:

    Artículo 1°. Definiciones:

    Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

    Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

    Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

    También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

    De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

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