PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO
Existen al menos nueve principios
fundamentales que todo sindicato y sindicalista deben respetar. El sinsicato
debe ser:
ORGANIZACIONES
SINDICALES
- Artículo 212. Reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del estado cualquiera sea su naturaleza jurídica el derecho de constituir sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen convenientes con una sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de los mismos.
- Artículo 213. Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas y usos y prácticas del derecho internacional.
- Artículo 214. Los menores no necesitaran autorización alguna para afiliarse a un sindicato ni para intervenir en su administración y dirección. La afiliación a un sindicato es voluntaria personal e indelegable.
- Artículo 215. No se podrá condicionar el empleo de un colaborador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical del mismo modo se prohíbe impedir o dificultar su afiliación despedirlo o perjudicarlo en cualquier forma por causa de su desafiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
- Artículo 216. Las organizaciones sindicales se constituirán y denominaran en consideración a los trabajadores que afilien del siguiente modo:
Sindicato
de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma organización.
Sindicato
interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores
distintos.
Sindicato
de trabajadores independientes: agrupa a
trabajadores que no dependen a empleadores.
Sindicato
de trabajadores eventuales o transitorios: está constituido por colaboradores
que realizan labores bajo dependencia o subordinación en periodos cíclicos o intermitentes.
- Artículo 217. Este libro y el siguiente no serán aplicables a los funcionarios de las organizaciones del estado dependientes del ministerio de defensa nacional o que se relaciones con el gobierno a través de dicho ministerio.
- Artículo 218. Para los efectos de este libro y del libro IV serán ministros de fe, además de los inspectores de trabajo, los notarios públicos, los oficiales del registro civil y los funcionarios de la administración del estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.
La
constitución de un sindicato
necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:
El
acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en la asamblea
especialmente convocada para tal efecto.
Esta
asamblea de trabajadores deberá celebrase con los quórum mínimos exigidos por
la ley, según el sindicato a formar.
En
esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del
directorio todo lo cual quedara registrado en un acta correspondiente.
Se
requiere necesariamente la presencia de
un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el artículo 218 del código del trabajo
inspector del trabajo, notario público, oficial del registro civil y los
funcionarios de estado que sean
designados por la Dirección del Trabajo.
OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS
Los
objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos para responder las
necesidades de quienes forman parte de él. La idea es dejar claro cuáles son
las finalidades para las que fue creada la organización sindical aunque cada
una tiene objetivos muy variados. Estos objetivos orientan toda acción de las
organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de
los trabajadores(as).
Salario
justo: los colaboradores deben tener un salario adecuado y digno, para cubrir
sus necesidades y las de sus familias en alimentación, educación, vivienda
recreación, salud y vestido.
Mejores
condiciones de trabajo: los colaboradores(as)
tiene el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni
física ni mentalmente. Los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y
adecuadas, elementos de protección y prestaciones sociales.
Empleo estable para todo colaborador: es
importante que el empleo sea estable reglado por leyes que protejan contra
despidos injustos, principalmente cual el colaborador y la colaboradora han
entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su
organización. Las mujeres hemos sufrido tradicionalmente muchos problemas con
el empleo para conseguirlo, el cargo y sueldo es muy inferior al de los
hombres.
¿Puede
un sindicato participar en programas de mejoramiento de los sistemas de
prevención de riesgos? SI. Tanto respecto de los accidentes de trabajo
como la prevención y curación de
enfermedades profesionales. Ello sin perjuicio de la competencia de los comités
paritarios de higiene y seguridad, los sindicatos pueden formular
planteamientos y peticiones ante estos comités y exigir su pronunciamiento.
NORMATIVA COLOMBIANA
NORMATIVA COLOMBIANA
Referencia:
www.mintrabajo.gov.co/blog.../derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical


Los sindicatos son, efectivamente instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicadas desde el aumento de los salarios pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación de la ganancia y la congestión son el punto de partida para que los colaboradores asuman el papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización logrando una percepción de su valor cuantitativo.
ResponderEliminarEfectivamente, desde que el sindicato se de el manejo requerido y correcto es un gran apoyo para el trabajador; quien se va ver apoyado manteniendo siempre protegidos sus derechos
ResponderEliminarLos sindicatos sin lugar a duda tienen como objetivo defender promover los intereses sociales, económicos y profesionales que se relacionan en el ámbito laboral.
ResponderEliminarCabe resaltar que con la expedición del Decreto 036 de enero de 2016, fueron modificados los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y adicionados los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capítulo 1 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Así mismo, se reglamentaron los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo.
Dentro de las variaciones mencionadas se encuentra la definición del contrato sindical, afiliados vinculados para la ejecución de dicho contrato, autorización para su celebración, responsabilidad del sindicato, garantías de cumplimiento, obligaciones de los contratantes, entre otros. A través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo.
http://www.safetyworkla.com/new/sites/default/files/DECRETO%2036%20DEL%2012%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf
Considero que el propósito de los sindicatos es muy bueno, tal vez en algún momento de la historia el no tener profesionales al frente de las direcciones sindicales, hizo que los sindicatos no contaran con buena reputación, ya que los ideales o los intereses no eran perseguidos de forma correcta, con fundamentación, con real conocimiento de causa de, lo que arrastra hasta el día de hoy, que cada vez los sindicatos pierdan credibilidad aunque actualmente los dirigentes sindicales tengan mayores conocimientos o incluso sean profesionales y muy estudiosos de la economía que mueve el país.
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