NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN COLOMBIA

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
El código sustantivo del trabajo, reafirma la garantía del derecho de asociación en el Artículo 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.

Comentarios

  1. Teniendo en cuenta que varias normas de categoría constitucional y legal se refieren al tema de las asociaciones o sindicatos de empleadores, consideramos consecuente abordar el asunto. El derecho sindical no obstante otorgárseles con idéntico alcance a los colaboradores y empleadores, encuentra su razón de ser en la defensa y protección de los colaboradores. Los empleadores históricamente se han aglutinado bajo figuras regidas por derecho civil o comercial. De ahí que el ejercicio de este derecho por parte de los empresarios, a la luz del derecho laboral y al amparo de las normas constitucionales a las cuales nos hemos referido ha sido prácticamente inocuo.

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