· Clasificación de los sindicatos Tanto en la doctrina colombiana como en la internacional, se reconocen cuatro (4) tipos de sindicatos: 1. De empresa, están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución. 2. De industria o por rama de actividad económica, están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica. 3. Gremiales, están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. 4. De oficios varios, están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, en número mínimo requerido para formar uno gremial, ...
La Libertad Sindical, es un derecho fundamental de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse con el animo de defender sus intereses comunes.
ResponderEliminarEs conveniente, por ello, analizar las relaciones laborales de cada área de actividad separadamente, porque distintas son las problemáticas y distintas la naturaleza de los conflictos laborales. La organización del sindicato, separa en su estructura interna los sectores de actividad y dedicar a cada uno de ellos, unos grupos de personas responsables de canalizar las reivindicaciones del sector. sindicato profesional, esquematizar su estructura, saber distinguir las diferencias existentes al comparar las relaciones laborales dentro de los distintas corporaciones, cuales son las que ocasionan diferencias fundamentales tales que obliguen a un análisis separado del resto
ResponderEliminarLa libertad sindical, constituye una de las garantías primordiales para la paz y la justicia social. Al cumplir su responsabilidad al respecto la Organización no debe vacilar en discutir a nivel internacional casos cuya índole sea tal que afecten sustancialmente al logro de los fines y objetivos de la OIT. Para mejorar las condiciones de trabajo y promover la libertad sindical en el interior de los diferentes países. Las materias tratadas por la Organización a este respecto no correspondan ya al dominio reservado de los Estados y que la acción que la Organización emprende a ese fin no puede ser considerada como una intervención en los asuntos internos, puesto que entra dentro del marco del mandato que la OIT ha recibido de sus miembros con miras a alcanzar los objetivos que le han sido asignados. El propósito general del procedimiento Libertad Sindical no es criticar o castigar a nadie, sino establecer un diálogo tripartito constructivo a fin de promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto.
ResponderEliminarDentro de lo que se ampara como país democrático, cuya leyes se basan en una constitución política donde se establece la potestad de participación de todos los ciudadanos; quienes con la facultad de derechos pueden eligir de forma libre y espontanea el pertenecer o no a una agrupación sindical, quien a su vez se debe alinear a los mandatos de la OIT garantizando a sus afiliados una igualdad de expresión, beneficios, con el propósito de establecer una equidad en toda la organización
ResponderEliminarLa libertad sindical en Colombia no goza del respeto, protección ni garantía que debiese prestar el Estado para su ejercicio. El ejercicio de la libertad sindical en Colombia está limitado como consecuencia de actos violentos en contra de sindicalistas y dirigentes, algunos de los cuales comprometen la responsabilidad estatal. En este sentido, preocupa de sobremanera que en todo caso la impunidad caracterice la violencia dirigida contra el sector sindical. Paralelamente es de suma gravedad que la libertad sindical este restringida de manera indebida por el régimen jurídico interno.
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