DERECHO DE FEDERACION

Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directos o indirectamente interesados.

En los estatutos respectivos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.

Referencias.

Comentarios

  1. Las federaciones y confederaciones son las uniones sindicales creadas para el mejoramiento, del aprendizaje y protección de los intereses y derechos de los colaboradores. Los individuos creadores no son los colaboradores individualmente considerados sino las organizaciones sindicales ya formadas. La finalidad de estas nuevas organizaciones es la misma que corresponde a los sindicatos ya no dentro de intereses concretos o particulares sino con la vista fija en las necesidades e ideales de los colaboradores. Tiene como visión el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses del trabajo y la planeación de un mundo mejor para todos. Estos se forman con sindicatos obreros o empresariales. Su estructura son personas jurídicas y sus órganos son la asamblea y la directiva. El patrimonio de las uniones se forma con las aportaciones de estas.

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